1) DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE USUARIOS Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN EL MARCO DE LAS ACCIONES PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19

Mediante el Decreto Legislativo N° 1476, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional dispuso que las Instituciones Educativas Privadas se encuentren obligadas a proporcionar información TRANSPARENTE a los usuarios de sus servicios sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial, debiendo dicha información ser: i) veraz, ii) completa, iii) objetiva, iv) de buena fe, v) apropiada y de fácil acceso y comprensión para los padres de familia. Dicha información tendrá carácter de DECLARACIÓN JURADA, encontrándose sujeta a fiscalización posterior por el Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales Educativas; así como del INDECOPI. De no proporcionar la información referida las instituciones podrán ser infraccionadas con 10 UIT a 50 UIT (S/. 43,000.00 a S/. 215,000.00).

a) Parámetros que debe contener la información de transparencia de las instituciones educativas privadas:

Todas las instituciones educativas privadas se encuentran obligadas a presentar lo siguiente:

  1. El desagregado de los costos fijos y variables en que se incurren en virtud al servicio educativo no presencial (educación virtual), sumando tales costos, y luego comparándolos con la suma de los costos totales relacionados a la educación presencial. El detalle de todos los costos incurridos deben encontrarse justificados.
  2. Los referidos costos incluyen lo siguiente: Planilla, remuneraciones a docentes, remuneraciones a personal administrativo, gastos en materiales para uso de docentes y personal administrativo, servicios de agua, luz, telefonía, e internet; derechos o licencias para uso de plataformas virtuales; alquiler de locales; Impuesto Predial/arbitrios; servicios de limpieza, servicios de seguridad y vigilancia; mantenimiento de infraestructura y equipamiento; alimentación y transporte de estudiantes; publicidad institucional; depreciación del inmueble; pago de franquicias de marca.
  3. A solicitud de los usuarios del servicio educativo o las UGEL, las instituciones educativas deben presentar uno de los siguientes estados financieros correspondientes al año 2019: i) Balance General, ii) Estado de cambios en el patrimonio neto, iii) Estado de flujo de efectivo, y iv) Estado de ganancias y pérdidas.
  4. En un plazo no mayor de 07 días calendarios, contados desde el 06 de mayo de 2020, las Instituciones Educativas Privadas remiten a los padres de familia la información señalada, vía correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar su recepción.

b) El pago de las pensiones por los servicios brindados por las instituciones educativas privadas:

  1. Las instituciones privadas no pueden cobrar por los servicios que dejaron de brindar producto de la emergencia sanitaria del COVID 19, ni tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren relacionados al servicio educativo no presencial.
  2. En un plazo no mayor de 07 días calendarios (contados desde el 06 de mayo de 2020), las Instituciones Educativas Privadas deben comunicar a los padres de familia sobre la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.
  3. En caso que los usuarios del servicio educativo no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato ofrecido por el Colegio, ellos pueden:
  • Resolver el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. En este caso se procede con la devolución de: a) la cuota de matrícula (en forma proporcional al servicio educativo brindado) b) la cuota de ingreso (en forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa); y c) cuota de las pensiones canceladas. Las instituciones educativas se encuentran prohibidas de obligar a los padres a renunciar a la devolución de dichos conceptos. El plazo de la devolución será en un máximo de 30 días calendarios de resuelto el contrato, salvo que las partes acuerden otro plazo para la devolución.
  • Sujetarse a las nuevas disposiciones planteadas por la Institución Educativa, sin perjuicio de acudir a las instancias administrativas y judiciales para que se evalúen las nuevas condiciones contractuales.

En caso que se produzca la resolución contractual de los servicios educativos, las instituciones educativas privadas deberán brindar todas las facilidades a los padres de familia para el traslado de sus hijos a otras instituciones educativas.

Las instituciones educativas privadas que no brinden el servicio no presencial están prohibidas de exigir el pago de pensiones a los padres de familia.

Las obligaciones desarrolladas en esta norma son supervisadas por las UGEL, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta INDECOPI, y su infracción constituye infracción administrativa grave, sancionable con una multa no menor de 10 UIT (S/. 43,000.00), ni mayor de 50 UIT (S/. 215,000.00).

En un plazo no mayor de 15 días hábiles, el Poder Ejecutivo expide el Reglamento del presente Decreto Legislativo.