1) APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN ANTE EL COVID-19 DEL SECTOR PRODUCCIÓN PARA EL INICIO GRADUAL E INCREMENTAL DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE PESCA INDUSTRIAL (CONSUMO HUMANO INDIRECTO)
Mediante la Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción dispone aprobar el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 de la actividad Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) aplicable a las embarcaciones de flota anchovetera industrial con permiso de pesca vigente y a las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado con licencia de operación vigente.
a) Protocolo de Pesca Industrial
El señalado protocolo contiene lo siguiente:
- Disposiciones Sanitarias:
- Modificaciones o adecuaciones a la infraestructura y ambiente de trabajo de las embarcaciones y plantas de procesamiento: como la ventilación continua de los ambientes de embarcaciones y plantas de procesamiento; la disposición de los equipos , vehículos y áreas de trabajo de tal forma que haya un espacio no menor a 2 metros entre los trabajadores; la disposición de un área aislada para atender en forma ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de la enfermedad hasta su traslado al centro médico más cercano. En el caso de embarcaciones pesqueras, se debe mantener el distanciamiento necesario en los camarotes.
- Empleo de equipos de Protección Personal: La empresa debe proporcionar guantes, mascarillas, lentes de protección
- Lavado y desinfecciones manos: En la embarcación y planta de procesamiento se debe definir un procedimiento de lavado de manos (con jabón líquido o en barra), así como la debida señalización con infografías.
- Limpieza y desinfección del centro de trabajo: El empleador debe contar en su nómina con personal de limpieza. Los procedimientos de limpieza deben comprender la infraestructura equipos, materiales, vehículos para el desarrollo de operaciones y serán identificados según el riesgo asociado a las operaciones. No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de túneles de desinfección debido a que representan un riesgo para la salud de las personas
- Manejo de residuos sólidos:
- Prevención de la contaminación cruzada: Se debe hacer análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven una potencial contaminación cruzada con el COVID-19, como teléfonos, escritorios, herramientas y equipos de trabajo de otros trabajadores, utensilios de limpieza, vehículos, entre otros.
- Disposiciones de control operativo:
- Control de ingreso del personal: Control diario de la temperatura (tanto al ingreso como a la salida del día laboral) tanto de los trabajadores propios como de los trabajadores terceros de las embarcaciones pesqueras y/o plantas de procesamiento. Debe sustituirse el registro de control de asistencia de los trabajadores de marcadores con huella digital a otro que no implique contacto, como tarjeteros, sistemas de reconocimiento facial, entre otros.
- Acciones frente a un caso de persona con COVID-19: En el caso de embarcaciones pesqueras, se confinará a la persona en un camarote específico de acceso restringido y lo mejor ventilado posible, hasta la finalización del periodo de aislamiento. En el caso de plantas de procesamiento, se aisla a la persona sospechosa hasta su envío al domicilio o centro de salud, según corresponda.
- Acciones frente al retorno o reingreso al centro de labores: El personal que se reincorpora luego del alta del COVID-19 recibirá monitoreo de sintomatología de COVID-19 por 14 días.
- Capacitación, sensibilización y comunicación.
- El empleador de forma obligatoria deberá llenar el formato “Lista de Verificación de Sintomatología y Antecedes Personales COVID-19” de sus trabajadores, este formato tiene carácter de Declaración Jurada.
b) Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera
Contiene los siguientes parámetros:
- Obligaciones del empleador y trabajadores.
- Disposiciones Sanitarias:
- Infraestructura y ambiente de trabajo, modificaciones o adecuaciones a los puestos de trabajo para contener la propagación del COVID-19.
- Empleo de equipos de Protección Personal
- Lavado y desinfecciones manos.
- Limpieza y desinfección del centro de trabajo.
- Manejo de residuos sólidos.
- Prevención de la contaminación cruzada.
- Disposiciones de control operativo:
- Control de ingreso del personal.
- Acciones frente a un caso de persona con COVID-19.
- Acciones frente al retorno o reingreso al centro de labores.
- Capacitación, sensibilización y comunicación.
- El empleador de forma obligatoria deberá llenar el formato “Lista de Verificación de Sintomatología y Antecedes Personales COVID-19” de sus trabajadores, este formato tiene carácter de Declaración Jurada.
2) APRUEBAN PROTOCOLOS SANITARIOS DE OPERACIÓN ANTE EL COVID-19 DEL SECTOR PRODUCCIÓN PARA EL INICIO GRADUAL E INCREMENTAL DE LAS ACTIVIDADES “TEXTIL Y CONFECCIONES” Y “COMERCIO ELECTRÓNICO DE BIENES PARA EL HOGAR Y AFINES”, DE LA FASE 1 DE LA “REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES”
Mediante la Resolución Ministerial N° 137-2020-PRODUCE, el Ministerio de Producción dispone aprobar los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades “Textil y Confecciones” y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”, actividades comprendidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”. Los señalados protocolos son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
a) Protocolo del Sector Textil y Confecciones
Contiene parámetros para proteger la salud de las personas vinculadas a la cadena productiva (manufactureras) del sector textil y confecciones frente al riesgo de contagio del COVID-19.
Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles, que comprende horarios de trabajo flexibles, el aumento de espacio físico entre los trabajadores, reducir las operaciones que sean consideradas no necesarias. Los puestos laborales deben clasificarse como de riesgo bajo de exposición, riesgo mediano de exposición, riesgo alto de exposición y riesgo muy alto de exposición.
El empleador debe designar a un responsable de seguridad y salud de los trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del plan para la vigilancia, protección y control del COVID-19.
Contiene los siguientes parámetros:
Disposiciones Sanitarias:
- Modificaciones o adecuaciones a la infraestructura y ambiente de trabajo: como el aumento de renovación de aire (ya sea de manera natural o forzada); la disposición de los equipos, vehículos y áreas de trabajo de tal forma que haya un espacio no menor a 1 metro entre los trabajadores; la disposición de un área aislada para atender en forma ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de la enfermedad hasta su traslado al centro médico más cercano. Se recomienda sustituir el control de asistencia con marcadores de huella digital con otro que no implique contacto con los trabajadores (tarjeteros, sistemas de reconocimiento facial).
- Empleo de equipos de Protección Personal: El personal de las áreas operativas que hacen uso rutinario de protectores respiratorios, lentes y guantes protectores, dispositivos de protección auditiva, deben tener en cuenta la limpieza y desinfección de los mismos.
- Lavado y desinfecciones manos: El empleador debe definir un procedimiento de lavado de manos (con jabón líquido o en barra), que no puede ser menor a 20 segundos.
- Limpieza y desinfección del centro de trabajo: El empleador debe contar en su nómina con personal de limpieza, que contará con los equipos de protección personal y capacitación previa al inicio de la limpieza y desinfección. Los procedimientos de limpieza deben comprender la infraestructura equipos, materiales, vehículos para el desarrollo de operaciones y serán identificados según el riesgo asociado a las operaciones. No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de túneles de desinfección debido a que representan un riesgo para la salud de las personas
- Manejo de residuos sólidos:
- Prevención de la contaminación cruzada: Se debe hacer análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven una potencial contaminación cruzada con el COVID-19, como teléfonos, escritorios, herramientas y equipos de trabajo de otros trabajadores, utensilios de limpieza, vehículos, entre otros.
- Disposiciones de control operativo:
- Control de ingreso del personal: Los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19 no deben participar en las labores que impliquen contacto físico con las personas, debiendo mantenerse en cuarentena domiciliaria hasta que termine el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, realizando trabajo remoto.
- Equipos de trabajo: Los accesorios que se usen en cada puesto de trabajo deben ser de uso individual, estando prohibido que se compartan equipos que pertenecen a determinado puesto de trabajo con otro trabajador.
- Manipulación de insumos: En la zona de carga y/o descarga, el personal responsable de la empresa y/o proveedores deben hacer el ingreso y/o salida de los insumos en horarios o turnos diferenciados. Los embalajes recibidos deben ser desinfectados, así como los insumos contenidos en ellos. La recepción de facturas y/o boletas de pago se realizará vía electrónica en lo posible.
- Control del capital humano: El ingreso del personal debe ser gradual, con la finalidad de evitar la aglomeración del ingreso. Antes de pasar al área productiva se debe pasar por las áreas de desinfección de manos y calzado, el personal debe dejar sus joyas, relojes y accesorios en la bolsa de cada persona o en sus casilleros, de corresponder.
- El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores debe realizar un control diario de la temperatura (tanto al ingreso como a la salida del día laboral) tanto de los trabajadores propios como de los trabajadores terceros que ingresan a la empresa. Debe sustituirse el registro de control de asistencia de los trabajadores de marcadores con huella digital a otro que no implique contacto, como tarjeteros, sistemas de reconocimiento facial, entre otros.
- Los trabajadores se retiran del área productiva guardando distancia mínima de 1 metro con sus compañeros.
b) Protocolo del Sector Comercio Electrónico (E Commerce).
Es de aplicación para las empresas comerciales que desarrollan ventas por internet o plataformas comerciales:
Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles, que comprende horarios de trabajo flexibles, el aumento de espacio físico entre los trabajadores, reducir las operaciones que sean consideradas no necesarias, prestar servicios en forma remota, entregar productos con la modalidad de retiro en puerta o entrega a domicilio. Los puestos laborales deben clasificarse como de riesgo bajo de exposición, riesgo mediano de exposición, riesgo alto de exposición y riesgo muy alto de exposición.
El empleador debe designar a un responsable de seguridad y salud de los trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del plan para la vigilancia, protección y control del COVID-19.
- Disposiciones Sanitarias:
- Infraestructura y ambiente de trabajo, modificaciones o adecuaciones a los puestos de trabajo para contener la propagación del COVID-19.
- Modificaciones o adecuaciones a la infraestructura y ambiente de trabajo: como el aumento de renovación de aire (ya sea de manera natural o forzada); la disposición de los equipos, vehículos y áreas de trabajo de tal forma que haya un espacio no menor a 2 metros entre los trabajadores; la disposición de un área aislada para atender en forma ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de la enfermedad hasta su traslado al centro médico más cercano. Se recomienda sustituir el control de asistencia con marcadores de huella digital con otro que no implique contacto con los trabajadores (tarjeteros, sistemas de reconocimiento facial).
- Empleo de equipos de Protección Personal: Se deben usar equipos de protección personal como guantes, mascarillas, lentes de protección
- Lavado y desinfecciones manos: El empleador debe definir un procedimiento de lavado de manos (con jabón líquido o en barra), que no puede ser menor a 20 segundos.
- Limpieza y desinfección del centro de trabajo: El empleador puede tercerizar el servicio de limpieza, pero debe proveer a la empresa tercerizada del listado de sustancias de limpieza que se emplearán en sus áreas según riesgo, así como del calendario de limpieza y desinfección pormenorizado. No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de túneles de desinfección debido a que representan un riesgo para la salud de las personas
- Manejo de residuos sólidos:
- Prevención de la contaminación cruzada: Se debe hacer análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven una potencial contaminación cruzada con el COVID-19, como teléfonos, escritorios, herramientas y equipos de trabajo de otros trabajadores, utensilios de limpieza, vehículos, entre otros.
- Disposiciones de Control Operativo:
- Controles de ingreso al personal
- Acciones frente a un caso de persona con COVID-19.
- Acciones frente al retorno o reingreso al centro de labores.
- Capacitación, sensibilización y comunicación.
- El empleador de forma obligatoria deberá llenar la “Ficha de Sintomatología COVID-19 para Regreso al Trabajo” de sus trabajadores, este formato tiene carácter de Declaración Jurada.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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