1) APRUEBAN EL DOCUMENTO DENOMINADO “PROTOCOLO SANITARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA FRENTE AL COVID – 19 EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR MINERÍA, EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Y EL SUBSECTOR ELECTRICIDAD”
Mediante la Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispone aprobar el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”. Así pues, el señalado documento contiene los siguientes parámetros:
a) Medidas de Prevención y Control ante el Riesgo de Propagación e Impacto Sanitario del COVID-19
- Elaboración del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo: El COES y los empleadores de los subsectores Minería, Hidrocarburos y Electricidad se encuentran a elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo, el cual deberá incluir las actividades, acciones e intervenciones para el cumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, debiendo contener entre otros:
- Los datos generales del empresa (RUC, direcciones de sus sedes, representantes legales)
- Número total de trabajadores en planilla y aquellos con vinculo civil (emiten RH, terceros)
- Lista del personal encargado del servicio de seguridad y salud en el trabajo
- Individualización de cada puesto de trabajo y su nivel de riesgo.
El Plan debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo del empleador, y debe ser aprobado en un plazo máximo de 48 horas. Una vez aprobado se envía al Viceministerio del MINEM para su verificación. Posteriormente, el Plan es remitido por los empleadores al MINSA.
- Acciones previas al traslado e ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control: Los empleadores de forma obligatoria deberán cumplir con lo siguiente:
- Solicitar las “Fichas de Sintomatología del Personal” a sus trabajadores antes de ser trasladados, regresen o se reincorporen a sus puestos de trabajo.
- Luego deberá realizar una evaluación física presencial a sus trabajadores (control de temperatura, evaluación de síntomas, contactos con pacientes positivos de COVID-19, aplicación de las pruebas de descarte del COVID-19 serológicas o moleculares).
- Medidas en el transporte de personal hacia y desde las unidades, instalaciones y/o centros de control: Las empresas para el traslado de su personal sea por transporte terrestre, aéreo o marítimo, deberán cumplir con realizar la desinfección previa y posterior del medio de transporte, aforo como máximo el 50% de su capacidad, evitar que sus trabajadores tengan contacto personal con los demás pasajeros, mantener el distanciamiento social de 1.5 metros, buena ventilación, proporcionar alcohol en gel al subir y bajar de la unidad, uso obligatorio de mascarillas y efectuar charlas informativas previas sobre las medidas de prevención contra el COVID-19.
- Medidas en el ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control: Los empleadores deben realizar la recepción de su personal de forma escalonada, mantener el distanciamiento de 1.5 metros y control en un lugar aislado del centro de trabajo. Además, proporcionar alcohol en gel, sea en frascos personales o contar un dispensador general, implementar puntos de lavado de manos con sus respectivos carteles que indiquen el proceso de lavado de manos, también realizar la limpieza y desinfección, como de los equipajes de mano de sus trabajadores.
- Estadía en las unidades, instalaciones y/o centros de control: Los empleadores deben establecer:
- Medidas de higiene continua, así como medidas de convivencia en las unidades, instalaciones y/o centros de control, mantener el distanciamiento de 1.5 metros entre todo el personal que deben ser aplicados en los comedores, ascensores, vestidores, locales de actividades extra laborales como en todo las áreas del centro laboral, prácticas de higiene respiratoria, higiene de manos, utilización de mascarillas.
- Desinfección de las unidades, instalaciones y/o centros control, desinfectar las oficinas y cualquier área de trabajo, así como el transporte interno, también los uniformes del personal como de los EPPs. Los empleadores tienen que elaborar un cronograma de limpieza y desinfección, esta actividad tiene que ser realizado por personal capacitado y provisto de EPPs.
- Acciones enfocados al sostenimiento adecuado al distanciamiento social, los empleadores tienen que minimizar reuniones de trabajo, implementar el trabajo remoto, evitar los marcadores de huella digital, ambientes ventilados, medidas de protección con el personal discapacitado, establecer puntos estratégicos de acopio de EPPs, así como puntos de lavado de manos.
- Difusión y comunicación de las medidas preventivas adoptadas por la empresa.
- Medidas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, seguimiento y reincorporación al trabajo: Las empresas tienen la obligación de implementar lo siguiente:
- Zonas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, medidas de evacuación y seguimiento, espacios temporales y aislados para recepción del personal sospechoso o confirmado con COVID-19, aislar a los pacientes confirmados en los lugares que cuenten con establecimientos de salud. Hacer seguimiento al paciente hasta su dada de alta epidemiológica.
- Reincorporación al trabajo del paciente diagnosticado con COVID-19, tratándose de casos leves de COVID-19, el trabajador cumplido con sus 14 días calendario de aislamiento podrá retornar al trabajo, aquel personal con síntomas moderados o severos una vez dado de alta del establecimiento de salud o clínica tendrá que hacer un aislamiento de 14 días calendario, cumplido esto podrá reincorporarse al trabajo.
- 7. Medidas para trabajadores del grupo de riesgo: Los empleadores deben implementar campamentos y alojamiento externo con aforo de 50% de su capacidad, mantener el distanciamiento de 1.5 metros, proveer de materiales de desinfección y aseo personal, de no contar con campamento, deberán aislarlos en hospedajes que cumplan con todas las medidas preventivas contra el COVID-19, también dotarlos de un servicio médico.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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