1.- RESOLUCIÓN DE LA SALA PENAL DE APELACIONES SOBRE LA TEORÍA DEL RIESGO EN RELACIÓN A LA GRABACIÓN DE UNA CONVERSACIÓN SI CONSTITUYE O NO PRUEBA ILÍCITA O PROHIBIDA
Mediante Resolución N° 04 (Incidente N° 00182-3-1826-JR-PE-02) la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en su Fundamento 4.2 establece que:
“4.2.- También se contemplan en la doctrina diversas excepciones a la teoría de la prueba ilícita, entre las que se encuentra la Teoría del Riesgo, que se justifica en el riesgo a la delación que voluntariamente asume una persona que ante otra hace revelaciones sobre un delito o realiza actividades relacionadas con éste.
Al respecto, Reaño Peschiera señala que,
«A mi juicio, la grabación o escucha subrepticia de una conversación privada no siempre constituye una vulneración de los derechos a la intimidad, secreto e inviolabilidad de las comunicaciones personales, ni siempre determina su invalidez probatoria. Desde la perspectiva de la intangibilidad de los derechos vinculados a la intimidad personal, las grabaciones o escuchas secretas deberán considerarse pruebas lícitas y válidas siempre que: a) al menos uno de los interlocutores que intervienen en la conversación tenga conocimiento de la grabación; y b) el contenido utilizable de la conversación no pertenezca al ámbito privado o íntimo de los interlocutores grabados, lo cual no sucederá cuando ella esté referida a la comisión de hechos punibles. cuya persecución sea de carácter público, lo cual ocurrirá generalmente. (…) no puede fundamentarse la existencia de un deber de guardar secreto a cargo del interlocutor que graba o permite la escuchas, esto es, en tales casos el peligro de posterior difusión de la conversación constituye un riesgo jurídicamente permitido que debe asumir todo interlocutor».
La Teoría del Riesgo también ha sido recogida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la cual se ha señalado que: “La supuesta indefensión de sus derechos (del acusado), provino más bien de su actuación ilícita que permitió ser grabado por su co-partícipe Vladimiro Montesinos Torres (…).
Por lo que es a él y no al Estado al que corresponde asumir tal indefensión, bajo el principio doctrinario del venire contra factum propium (no se puede actuar contra los hechos propios). En tal orden de ideas, la incautación por parte del Estado del vídeo y su ofrecimiento como medio de prueba en la presente causa, no resulta atentatorio a los derechos constitucionales del citado acusado. (…) deviene improcedente lo sostenido por el acusado de haberse violado sus derechos fundamentales a la intimidad o privacidad (…).”
2.- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE QUE NO PROCEDE EL DESCONOCIMIENTO DEL CRÉDITO DE RETENCIONES DEL IGV A PESAR DE NO ENCONTRARSE REGISTRADOS LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN EN EL SISTEMA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04361-8-2020 se concluye que:
“Que, de acuerdo con las normas antes citadas, el agente de retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el Impuesto General a las Ventas; en el caso que el pago se realice a un tercero el agente de retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al proveedor; y que, tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
(…)
Que en se sentido se advierte que la Administración hizo una doble observación al periodo diciembre 2018 por el mismo concepto, es decir, por no acreditar con el correspondiente comprobante de retención, y a su vez incluye periodo respecto de los cuales no se formuló la indicada observación en el Requerimiento de Fondo del Asunto N° 0260550102194 por lo que el sustento de sus afirmaciones se encontraría en los registros de sus sistemas. Sin embargo, el solo hecho que los citados comprobantes de retención no se encuentren registrados en los sistemas de la Administración, no resulta razón suficiente para denegar la devolución solicitada, no obrando en autos prueba alguna que permita a la Administración establecer la inexistencia de tales retenciones, por lo que esta debió requerir a la recurrente la presentación de los comprobantes de retención observados o en su caso, efectuar la realización de cruces de información, lo que no hizo, por lo que corresponde revocar la resolución apelada (…).”
3.- LA TRANSFERENCIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA A UN CLIENTE DE LIMA NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DE LA EXONERACIÓN DEL IGV A UN CONTRIBUYENTE EN LA AMAZONÍA.
En la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02000-10-2019 se discutía si la transferencia de energía eléctrica por el contribuyente (ubicado en la Amazonía) a favor de Electro Perú S.A. (ubicada en Lima) generaba que pierda los beneficios de la exoneración del IGV en la Amazonía, concluyéndose lo siguiente:
“La energía eléctrica es un bien mueble a tenor de lo dispuesto en el artículo 886° inciso 2) del Código Civil, y constituye un bien consumible en tanto la apropiación de ésta para un uso determinado por el titular de su posesión, desparece con su primer uso.
Así, las operaciones contenidas en los comprobantes de pago por la transferencia de potencia y energía, corresponden a operaciones de venta de bienes, por lo que no se pueden aplicar las reglas correspondientes a servicios como hizo la Administración.
De la documentación que obra en autos se observa que la energía eléctrica generada por la recurrente y transferida a Electro Perú S.A., fue producida en la Zona de Amazonía.
Que, conforme se ha señalado, se observa que la energía eléctrica transferida por la recurrente fue producida en la Amazonía, por lo que podía ser comercializado fuera de la Zona, con la condición de gravar las operaciones con el IGV, acorde al artículo 2° inciso d) del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, habiendo gravado la recurrente tales ventas mediante las Facturas detalladas en el Anexo 02 del Requerimiento, sin que ello conlleve la pérdida de la exoneración respecto de las demás operaciones.”
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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