1. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1458, DECRETO LEGISLATIVO PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y DEMÁS NORMAS EMITIDAS PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN POR EL CONTAGIO DEL COVID-19
Mediante el Decreto Supremo N° 006-2020-IN de fecha 15 de abril de 2020, el Ministerio del Interior aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, que tiene por finalidad aplicar las sanciones contra toda persona natural que incumpla con lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno Central en relación al Estado de Emergencia Nacional.
a) De las infracciones que serán acreedoras de una sanción económica:
A continuación se procederá a individualizar las infracciones que están calificadas como Leves hasta las Muy Graves, así como su respectivo monto económico impuesto:
1) Infracciones Leves:
- No respetar el mínimo de 01 metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los centros comerciales, ya sea mercados, bodegas u otros.
- Multa del 2% de una UIT, esto es S/. 86.00 Soles.
2) Infracciones Graves:
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de vivieres o productos farmacéuticos.
- Multa del 5% de una UIT, esto es S/. 215.00 Soles.
- Circulación en vías públicas para la realización de actividades no contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4° del D.S. 044-2020-PCM (esto es, que no sea para labores esenciales durante el Estado de Emergencia).
- Multa del 5% de una UIT, esto es S/. 215.00 Soles.
- Circulación por vías públicas sin contar con el respectivo pase personal laboral.
- Multa del 6% de una UIT, esto es S/. 258.00 Soles.
- Desarrollo de actividades económicas no consideras de prestación y acceso esencial, previstas en el artículo 4° del D.S. 044-2020-PCM.
- Multa del 7% de una UIT, esto es S/. 301.00 Soles.
- Circulación por vías públicas con vehículo particular que no cuente con la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior.
- Multa del 8% de una UIT, esto es S/. 344.00 Soles.
- Circulación por vías públicas sin el usar la mascarilla de uso obligatorio.
- Multa del 8% de una UIT, esto es S/. 344.00 Soles.
3) Infracciones Muy Graves:
- No respetar la inmovilización social obligatoria de los días domingos, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que se establezcan por norma especial.
- Multa del 9% de una UIT, esto es S/. 387.00 Soles.
- Desarrollo de actividades sociales, recreativas o religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública.
- Multa del 9% de una UIT, esto es S/. 387.00 Soles.
- No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
- Multa del 10% de una UIT, esto es S/. 430.00 Soles.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la PNP o Fuerzas Armadas.
- Multa del 10% de una UIT, esto es S/. 430.00 Soles.
Cabe indicar que, las infracciones señaladas son contravenciones administrativas, sin embargo el infractor también podrá ser acreedor de la responsabilidad civil o penal, esto es por sus acciones u omisiones realizadas.
b) De las eximentes y agravantes de las infracciones.
La responsabilidad administrativa quedará eximida cuando:
- La persona cuente con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.
Son criterios agravantes de la responsabilidad administrativa:
- Reincidencia en la comisión de infracciones, esto es cuando el infractor fue sancionado con anterioridad por contravenir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional
- Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.
c) Del procedimiento sancionador, determinación y ejecución de las sanciones, y plazo para el pago de la multa.
Procedimiento Sancionador:
- Los efectivos policiales serán los encargados de sancionar a los infractores.
- Detectado una vez al infractor, el efectivo policial procederá a intervenirlo e identificarlo (solicitando su DNI, Carnet de Extranjería, Pasaporte u otro documento). Si no es posible la identificación, el infractor será conducido a la Comisaría del distrito donde fue intervenido.
- Una vez identificado el infractor, el efectivo policial deberá levantar el Acta de Infracción y Sanción, que deberá contener la siguiente información:
- Datos generales del Infractor.
- Lugar, fecha y hora de la intervención.
- La infracción cometida y multa correspondiente, deberá indicarse la base legal respectiva.
- Breve descripción de los hechos de la comisión de la infracción.
- El plazo y lugar para el pago de la multa.
- La firma del infractor. De haber desacuerdo con la sanción impuesta, el efectivo policial dejará constancia de lo sucedido con el tenor de “se negó a firmar”, comunicando al infractor del plazo para apelar el acto administrativo.
- Identificación y firma del efectivo policial que realiza la intervención.
- Si el infractor fuese una persona analfabeta, bastará que éste ponga su huella digital en el Acta como señal de conformidad, siendo el efectivo policial deberá dejar constancia de la lectura del acta y consignará a un testigo.
- El efectivo policial deberá hacer entrega de una copia del Acta al infractor, a fin de que pueda pagar la multa o impugnarla.
Determinación y ejecución de las multas:
- Las multas impuestas serán expresadas en UIT. Determinado el monto en números, de quedar en decimales podrá ser redondeado.
- A la hora de imponer de la multa la autoridad competente deberá considerar las agravantes, así como las eximentes.
- El Ministerio del Interior encargara al Banco de Nación la tramitación del pago de las multas y los procedimientos de ejecución coactiva.
- La Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, se encargará del procedimiento para el cumplimiento del pago de multas.
Plazos para el pago de multas:
- El infractor tendrá un plazo de 05 días hábiles desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acto administrativo de sanción.
- El pago lo deberá realizar en cualquier ventanilla del Banco de la Nación a nivel nacional.
- De no cancelar en el plazo correspondiente, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento de ejecución coactiva.
- El infractor podrá acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa. Para ello tendrá que firmar un compromiso de pago dentro del plazo de 02 días hábiles, contados a partir de notificado con el acto administrativo de sanción.
d) Apelación del acto administrativo de sanción:
- El infractor tendrá un plazo de 05 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado con el acto administrativo, para interponer recurso de apelación. El Escrito deberá contener todos los requisitos del artículo 124° del TUO de la Ley N° 27444; además tendrá que indicar su correo electrónico (activo) a fin que le lleguen las notificaciones.
- La apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción. El recurso será resuelto por el Jefe de División Territorial de la Región Policial.
- El recurso de apelación suspende la ejecución de cobranza de la multa.
- La impugnación de la sanción no podrá generar una sanción más gravosa para el infractor.
- El infractor podrá solicitar informe oral, siendo que para ello deberá presentar un escrito solicitando uso de la palabra ante la autoridad competente. La solicitud tendrá que ser presentada antes del vencimiento del plazo que resuelve el recurso de apelación.
- El recurso de apelación se resolverá en un plazo no mayor de 03 días hábiles, siendo que la Resolución confirmará, revocará o declara la nulidad de la sanción. La Resolución emitida agota la vía administrativa.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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