1. DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LAS MYPES MEDIANTE SU FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE EMPRESAS DE FACTORING
Mediante el Decreto de Urgencia N° 040-2020, se dispuso que a través de empresas de Factoring comprendidas y no comprendidas en la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se promoverá el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a fin de mitigar los efectos económicos por el COVID-19.
Las empresas de factoring que servirán como entidades de financiamiento de las MIPYME deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Condiciones para acceder a operaciones con el Fondo CRECER:
- Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la SBS.
- No encontrarse en el régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, BCRP, INDECOPI, SMV u otro órgano regulador.
- No ser contraparte del fiduciario del Fondo Crecer en un proceso arbitral, procedimiento administrativo o proceso judicial.
- No tener proceso judicial en contra de COFIDE, ni alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
- Los accionistas de las empresas factoring no pueden encontrarse en la lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibido sentencia penal alguna.
b) Requisitos de elegibilidad de las empresas de factoring para coberturas del Fondo CRECER:
- Haber presentado su información financiera del año 2019 ante la SBS.
- Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce meses, esto es, desde marzo 2019 a febrero 2020.
c) Criterios para la cobertura que otorga el Fondo CRECER:
La cobertura que se otorga con recursos del Fondo CRECER a favor de las Empresas de Factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:
- Operaciones de factoring o descuento de facturas negociables o letras de cambio.
- Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con fecha de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020, y deben tener 90 días vencidos desde la fecha original de vencimiento.
- Los títulos valores coberturados deben haber sido emitidos por las micro pequeñas y medianas empresas, que hayan tenido ventas no mayores a 23,000 UIT (esto es S/. 96,600,000.00) durante el 2019.
- El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por 6 meses.
- El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
d) Requisitos de elegibilidad de las empresas de factoring para líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER:
- La empresa de factoring deberá contar con información financiera de los 02 últimos años presentada a la SBS.
- Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses, esto es desde marzo 2018 a febrero 2020.
- Tener un capital social no menor a 150 UIT, esto es S/. 645,000.00
e) Criterios para el otorgamiento de líneas de crédito del Fondo CRECER:
- Los créditos otorgados por el Fondo CRECER a las Empresas de Factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
- Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de las micro pequeñas y medianas empresas, que hayan tenido ventas no mayores a 23,000 UIT (esto es S/. 96,600,000.00) durante el 2019.
- El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.
El plazo para acceder a las coberturas y líneas de crédito del Fondo CRECER, es hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. OPERACIONES DE REPORTE DE CRÉDITOS CON GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL REPRESENTADOS EN TÍTULOS VALORES – BANCO CENTRAL DE RESERVA EL PERÚ
Mediante la Circular N° 0017-2020-BCRP de fecha 14 de abril de 2020, el Banco Nacional estableció parámetros para las operaciones de reporte de créditos con garantía del gobierno nacional, esto es en razón de las garantías que otorga el programa REACTIVA Perú a las Entidades del Sistema Financiero (ESF).
Es de resaltar que, el Banco Nacional resolvió disponiendo por literal f) de su artículo 1° que una de las características de las operaciones de reportes de crédito, es que:
“f) Las tasas de interés aplicables por las Entidades Participantes a los Créditos que otorguen con Garantía del Gobierno Nacional, no podrán ser mayores a las tasas de interés a las que las Entidades Participantes se hayan adjudicado la subasta u Operación directa.”
De lo señalado, el BCRP establece que los Bancos y Entidades del Sistema Financiero que primigeniamente hayan otorgado líneas de crédito de REACTIVA PERÚ a las empresas del sector privado y aplicado tasas de intereses a dichos créditos, y que posteriormente por subasta u operación directa se adjudique aquellos créditos incobrables ofertados por el BCRP, no podrán aplicarles tasas de intereses distintas a los que ya habían sido aplicados.
3. DECRETO LEGISLATIVO QUE PRORROGA Y AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL REGULADO EN LA LEY Nº 30296
Mediante el Decreto Legislativo N° 1463, el Gobierno Nacional dispuso prorroga el plazo de vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para la adquisición de bienes de capital, dispuesto en el artículo 3° del Capítulo II de la Ley N° 30296 (esto es, a favor de las microempresas que se encuentren inscritas en el REPYME que hayan adquirido bienes de capital, y que no hayan utilizado ese crédito fiscal en un plazo de 03 meses consecutivos de anotada la factura en el Registro de Compras) hasta el 31 de diciembre de 2023.
Adicionalmente, se estableció que pueden acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 a este régimen de recuperación anticipada del crédito fiscal del IGV sobre la adquisición de bienes de capital, aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales sean mayores a 300 UIT (S/. 1,290,000.00) y hasta 2,300 UIT (S/. 9,890,000.00), y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Ello aplica sobre las importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital que efectúen dichos contribuyentes desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
4. DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM
Mediante el Decreto Supremo N° 072-2020-PCM, el Gobierno Nacional dispuso incorporar el literal n) al artículo 4.1 del D.S. 044-2020-PMC referente a las actividades esenciales que se vienen desarrollando con normalidad durante el aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Así, se agregó como actividad esencial a los “Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.”
También, el Gobierno Nacional dispuso modificar el literal i) del artículo 4.1 del D.S. N° 044-2020-PMC, señalando que sólo son actividades esenciales las de los: “Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma”.
Es de verse que, los hoteles no solo prestarán sus servicios para el alojamiento de personas que van cumplir con la cuarentena, si no también que van a poder prestar sus servicios a cualquier personal (trabajador, colaborador) que se encuentre desarrollando las actividades esenciales establecidas en el numeral 4.1 del D.S. N° 044-2020-PMC.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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