1. MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N°S. 055-2020/SUNAT Y 065-2020/SUNAT PARA ADAPTARLAS A LA NUEVA AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (CUARENTENA)
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto modificar la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT en cuanto al plazo de declaración de las obligaciones tributarias mensuales.
a) En el caso de los deudores tributarios con menos de 2,300 UIT de ingresos anuales del 2019.
Los deudores tributarios que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría o de otras rentas hasta 2300 UIT (S/. 9´660,000.00), el vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias del periodo febrero-2020, es en las siguientes fechas:
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Mes al que corresponde la Obligación |
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC | |||||
| 1 | 2y3 | 4y5 | 6y7 | 8y9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
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Febrero 2020 |
04 de junio de 2020 | 05 de junio de 2020 | 08 de junio de 2020 | 09 de junio de 2020 | 10 de junio de 2020 |
11 de junio de 2020 |
Asimismo, se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020 el plazo de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente entre el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.
E igualmente, se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al año 2019.
b) En el caso de los deudores tributarios con menos de 5,000 UIT de ingresos anuales del 2019.
Por otra parte, los deudores tributarios que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría o de otras categorías de hasta 5000 UIT (S/. 21´000,000.00), el vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales (que incluye al Impuesto Temporal a los Activos Netos) de los periodos marzo, abril, mayo y junio de 2020, será en las siguientes fechas:
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Mes al que corresponde la Obligación |
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC |
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| 0 | 1 | 2y3 | 4y5 | 6y7 | 8y9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
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Marzo 2020 |
12 de junio de 2020 | 15 de junio de 2020 | 16 de junio de 2020 | 17 de junio de 2020 | 18 de junio de 2020 | 19 de junio de 2020 |
22 de junio de 2020 |
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Abril 2020 |
03 de julio de 2020 | 06 de julio de 2020 | 07 de julio de 2020 | 08 de julio de 2020 | 09 de julio de 2020 | 10 de julio de 2020 |
13 de julio de 2020 |
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Mayo 2020 |
14 de julio de 2020 | 15 de julio de 2020 | 16 de julio de 2020 | 17 de julio de 2020 | 20 de julio de 2020 | 21 de julio de 2020 |
22 de julio de 2020 |
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Junio 2020 |
05 de agosto de 2020 | 06 de agosto de 2020 | 07 de agosto de 2020 | 10 de agosto de 2020 | 11 de agosto de 2020 | 12 de agosto de 2020 |
13 de agosto de 2020 |
Asimismo, el vencimiento para la declaración de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras Electrónicos será en las siguientes fechas:
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Mes al que corresponde la Obligación |
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC | ||||||
| 0 | 1 | 2y3 | 4y5 | 6y7 | 8y9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
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Marzo 2020 |
11 de junio de 2020 | 12 de junio de 2020 | 15 de junio de 2020 | 16 de junio de 2020 | 17 de junio de 2020 | 18 de junio de 2020 |
19 de junio de 2020 |
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Abril 2020 |
02 de julio de 2020 | 03 de julio de 2020 | 06 de julio de 2020 | 07 de julio de 2020 | 08 de julio de 2020 | 09 de julio de 2020 |
10 de julio de 2020 |
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Mayo 2020 |
13 de julio de 2020 | 14 de julio de 2020 | 15 de julio de 2020 | 16 de julio de 2020 | 17 de julio de 2020 | 20 de julio de 2020 |
21 de julio de 2020 |
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Junio 2020 |
04 de agosto de 2020 | 05 de agosto de 2020 | 06 de agosto de 2020 | 07 de agosto de 2020 | 10 de agosto de 2020 | 11 de agosto de 2020 |
12 de agosto de 2020 |
Asimismo, se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020 para el envió a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente entre el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.
Igualmente, se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) del periodo 2019.
2. DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y OTRAS DISPOSICIONES
Mediante el Decreto Legislativo N° 1471, que entra en vigencia a partir del 01 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional dispuso incorporar la Quincuagésimo Tercera Disposición Transitoria y Final a la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, podrán modificar o suspender dichos pagos, de acuerdo a lo siguiente:
- Comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.
- Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes del ejercicio gravable 2020 han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta del mes correspondiente. La suspensión no exime al contribuyente de presentar su declaración jurada mensual.
- Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente del ejercicio gravable 2020 has disminuido en hasta el 30%, se multiplicará el importe determinado como pago a cuenta del mes señalado por el factor de 0.5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde abonar por dicho mes.
- Si de la comparación señalada, no hubiera disminución del importe de ingresos, entonces el contribuyente deberá efectuar el pago a cuenta del mes por el importe determinado según lo previsto en el artículo 85° de la Ley del IR.
- En caso que los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en abril, mayo, junio y julio de 2019, a efectos de la comparación, deberán hacerlo con el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019.
- De no haber obtenido ingresos en ningún mes del 2019, para efectos de la comparación, los contribuyentes deberán tomar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020 (en vez de algún mes del ejercicio 2019).
- Finalmente, si los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del 2019 ni en los meses de enero y febrero del 2020 (a efectos de la comparación), los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta por el factor 0,5846.
3. CONGRESO PROMULGA LA LEY QUE PERMITE EL RETIRO DEL 25% DE LOS FONDOS DE LAS AFP
El Presidente del Congreso de la República promulgó este 30 de abril de 2020 la Ley que permite el retiro del 25% de los fondos del AFP, su entrada en vigencia se tiene previsto el 01 de mayo de 2020.
Como se recuerda la Ley permitía a los afiliados a las AFP el retiro del 25% de sus fondos de sus Cuentas Individuales de Capitalización, estableciéndose los siguientes límites:
- El retiro mínimo equivalente a 01 UIT, esto es S/. 4,300.00 Soles.
- El retiro máximo equivalente a 03 UIT, esto es S/. 12,900.00 Soles.
- Si un afiliado tiene menos de 01 UIT, el retiro de sus fondos será al 100%.
- El retiro de los montos señalados no es de forma OBLIGATORIA, los afiliados lo podrán solicitar siempre que lo crean conveniente.
La entrega de los retiros señalados serán en dos armadas: un 50% a los 10 días calendario de presentada la solicitud de retiro y el otro 50% a los 30 días calendario después del primer desembolso. Los afiliados tendrán como plazo para solicitar el retiro extraordinario hasta dentro de los 60 días de publicada la Ley.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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