La SUNAT fundamenta su posición en el hecho de que el artículo 22° inciso f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que para el cálculo de la depreciación tributaria los deudores tributarios deben llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos y en el hecho que el artículo 7° numeral 7.1) de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se establece que en el Registro de Activos Fijos se debe registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de activos fijos, incluyendo la depreciación respectiva.

De lo antedicho fluye que la depreciación tributaria (y no la contable) es la que debe figurar en el Registro de Activos Fijos, lo cual puede dar lugar a diferencias con la depreciación que conste en el Libro Diario y Mayor, que es la depreciación contable.

Sin embargo, lo que aún no ha respondido la SUNAT en su Informe Institucional es si para que la depreciación tributaria sea admitida tributariamente como gasto debe constar necesariamente su importe en el Registro de Activos Fijos, o puede constar en cuentas de orden de los libros de contabilidad de la empresa, como sugieren algunos autores.