El presente informe intenta abarcar los puntos importantes del Decreto Legislativo N° 1487, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020, que crea el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (en adelante el RAF), así como el Decreto Supremo N° 155-2020-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2020, que crea las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1487; y la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT del 03 de julio de 2020, que crea el procedimiento operativo para acogerse al RAF.

1.- Deudas tributarias que pueden acogerse al RAF.

Pueden acogerse al RAF las deudas tributarias administradas por la SUNAT (por lo que se excluyen los tributos municipales) exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siendo que esta última se debe presentar necesariamente en la misma fecha de obtención de la deuda personalizada.

a) Tributos Internos:

Podrá acogerse la deuda por concepto del Impuesto a la Renta, IGV, ITAN, ITF, entre otras que constituyan ingreso del Tesoro Público (excluyéndose a los tributos retenidos o percibidos), ya sea que consten en una Declaración Jurada, Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa. A tal efecto, para realizar los pagos de este fraccionamiento se emplea el código 3086.

También se pueden acoger al RAF los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2019 y anteriores. En el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del 2020, solamente se pueden acoger al RAF los pagos a cuenta de enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya el 31 de diciembre de 2020.

Cabe anotar que también se permite al acogimiento al RAF sobre el íntegro de los saldos de un aplazamiento o fraccionamiento que se encuentre vigente (debiéndose consignar a tal efecto el mes y año de la Resolución aprobatoria del fraccionamiento, incluyendo aquellos fraccionamientos con causal de pérdida (sobre los cuales anteriormente únicamente cabía el refinanciamiento, debiéndose consignar a tal efecto, el mes y año de la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento).

Asimismo, se permite el acogimiento al RAF sobre por multas cometidas o detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

b) Tributos Aduaneros:

  • Deudas aduaneras que se encuentren en las liquidaciones de cobranza y estén pendientes de pago a la fecha de solicitud de acogimiento, y vinculadas a una Resolución de Determinación o Multa.
  • Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados, sea que se encuentren vigentes o tengan causal de pérdida.

Los pagos de las cuotas que se realicen por el RAF de deuda aduanera deben consignar el código 8038.

c) Deudas tributarias por concepto de aportaciones a ESSALUD: Por deudas estén pendientes de pago a la fecha de solicitud de acogimiento, y aquí no se pueden acoger al RAF las deudas cobradas por ESSALUD por reembolso de prestaciones médicas a asegurados, o por reembolso de subsidios, ya que no son deudas tributarias. Los pagos de las cuotas que se realicen por el RAF de deuda tributaria de ESSALUD deben consignar el código 8037.

Finalmente, cabe indicar que no pueden incluirse en el RAF las deudas tributarias incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N.° 27809, o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial

2.- Plazos de acogimiento al RAF.

En primer lugar, cabe indicar que el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1487 dispone que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que establezca la forma y condiciones para el acogimiento al RAF. En vista a que la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT que aprueba el Formulario Virtual N° 1704 para el acogimiento al RAF fue publicado en el Diario El Peruano el 04 de julio de 2020, entonces el plazo de inicio de las solicitudes de acogimiento al RAF empezó a regir desde el 04 de julio de 2020.

Ahora bien, en un inicio el mismo artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1487 indicaba que el acogimiento al RAF concluía el 31 de agosto de 2020. Sin embargo, por intermedio de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 155-2020-EF, se amplía el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF hasta el 30 de setiembre de 2020.

A través del Formulario Virtual N° 1704 se podrá presentar la solicitud de acogimiento al RAF, para lo cual se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito fraccionamiento RAF”.
  2. Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda.
  3. Ubicar el formulario virtual N.° 1704.
  4. Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
  5. Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento.
  6. Si deseas incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) en la deuda personalizada, se la(s) debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.° 1704, para lo cual se debe seguir las instrucciones del sistema.

3.- Contribuyentes que pueden acogerse al RAF.

Los sujetos que desean acogerse al RAF deben cumplir concurrentemente los siguientes requisitos

  1. Deben estar inscritos en el RUC (persona natural o jurídica).
  2. Deben haber presentado las declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 correspondiente al IGV y pagos a cuenta a la renta de tercera categoría.
  3. Deben haber disminuido sus ingresos netos mensuales de marzo y abril de 2020, en comparación con marzo y abril de 2019. Este requisito solo aplica a los generadores de rentas de tercera categoría, más no a las personas naturales sin negocio.

A tales efectos, se considera como ingresos netos el mayor valor resultante entre: i) La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del IGV.; ii) La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Para ello, se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del período abril de 2020, incluyendo sus prórrogas. Asimismo, se

consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

  • Al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud del RAF, los contribuyentes no deben contar con saldo mayor al 5% de la UIT (esto es, S/. 215.00) en cualquiera de las cuentas que tengan en el Banco de la Nación por concepto de las operaciones sujetas al SPOT, ni ingresos como recaudación de la cuenta de detracciones pendientes de imputación por dicho importe.
  • Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF. Tratándose de deudas contenidas en resoluciones de determinación, o respecto de saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos no será necesario la presentación dicha declaración.
  • Entregar o formalizar la garantía, cuando corresponda, en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.

Están exceptuados de acogerse al RAF los sujetos que:

  1. Tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero.
  2. Los representantes legales de aquellas personas jurídicas que tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero.
  3. Los comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 30737- Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos,
  4. Las entidades del Sector Público Nacional, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

4.- Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento del RAF.

  1. Solo aplazamiento: Hasta 6 meses.
  2. Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: Hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.
  3. Solo fraccionamiento: hasta 36 meses.

5.- Aspectos operativos del RAF.

La tasa de interés será del 40% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), por lo que en vista a que según la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT la TIM es del 1.00% mensual, entonces la tasa de interés del RAF será del 0.40% mensual y del 0.013% diaria.

Cabe agregar que a diferencia de los otros tipos de fraccionamiento, en los cuales se concluye la cobranza coactiva de una deuda tributaria recién cuando el fraccionamiento haya sido aprobado (y no existe suspensión de dicha cobranza por el plazo que dure la tramitación de la solicitud de fraccionamiento); en el caso del fraccionamiento del RAF se suspende la cobranza coactiva de la deuda materia de acogimiento desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba dicho acogimiento, conforme al artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1487. Una vez aprobado el fraccionamiento del RAF se interrumpe la cobranza coactiva acorde al artículo 119° inciso b) numeral 5) del Código Tributario.

La SUNAT tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes de acogimiento al RAF. No hay silencio administrativo positivo, por lo que solo con Resolución expresa de SUNAT se aprueba el fraccionamiento del RAF.

Con la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF, se entiende solicitado el desistimiento de la impugnación de las deudas incluidas en dicha solicitud y con la aprobación de la solicitud de acogimiento se considera procedente dicho desistimiento.

Ni el Decreto Legislativo N° 1487 ni su Reglamento, establecen el pago una cuota de acogimiento por la sola presentación de la solicitud de fraccionamiento del RAF, caso distinto al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria del artículo 36°, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT.

6.- Cuando procede otorgar garantías por acogerse al RAF.

  1. En el caso que las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, o de ESSALUD, y que sumadas exceden 120 UIT (esto es, S/. 516,000.00), se debe garantizar el exceso de dicho monto.
  2. En el caso de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento que a la fecha de su presentación se encuentre garantizada con embargos en forma de inscripción de inmuebles o con embargos en forma de depósito, con o sin extracción de bienes; se debe garantizar el monto de la deuda que exceda las 15 UIT.
  3. Tratándose de los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad, con carácter particular o general, que se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RAF, el monto a garantizar corresponde al total de dichos saldos incluidos en cada solicitud de acogimiento.

La garantía se ofrece y entrega u otorga por el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en cada solicitud, incrementada en: a) Cinco por ciento (5%) cuando la garantía sea una carta fianza; b) Cuarenta por ciento (40%) cuando la garantía sea una hipoteca.