Mediante la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2018, la Administración Tributaria aprobó diversas disposiciones a efectos de la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro y la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País.
1) Respecto de la DJ Informativa Reporte Maestro:
Se encontrarán obligados a presentar la DJ informativa Reporte Maestro (disponible a través del Formulario Virtual 3561, disponible a través de SUNAT- Operaciones en Línea) los sujetos que sean integrantes de un grupo económico que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
- Sus ingresos devengados hayan superado las 20,000 UIT (S/. 81´000,000.00 para el ejercicio 2017); y
- Hubieran realizado transacciones con sus partes vinculadas o con sujetos ubicados en paraísos fiscales (ya sean ingresos, o costos o gastos deducibles tributariamente), cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT (S/. 1´620,000.00 para el ejercicio 2017).
En este caso, dichos contribuyentes presentaran únicamente la información contenida en el Anexo I, la cual es la siguiente:
- Organigrama que contenga la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de las personas, empresas o entidades que integran el grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción de domicilio o residencia de las mismas.
- Datos de los propietarios de las empresas integrantes del grupo económico.
- Descripción del negocio de las empresas integrantes del grupo económico.
- Descripción de la cadena de suministro de los 05 principales productos y/o servicios del grupo en términos de ingresos, así como cualquier otro producto o servicio que represente más del 5% de los ingresos consolidados del grupo.
- Lista y breve descripción de los acuerdos significativos de prestación de servicios entre miembros del grupo (distintos de los servicios de investigación y desarrollo), y en particular, una descripción de las capacidades de los principales centros que presten servicios significativos y de las políticas de precios de transferencia utilizadas para asignar costos de los servicios y su precio final.
- Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los productos y/o servicios del grupo.
- Análisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones a la creación de valor por cada una de las personas, empresas o entidades del grupo; es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados.
- Descripción de las principales operaciones de reestructuración empresarial, adquisiciones y retiros de capital invertido que hayan tenido lugar en el ejercicio al que corresponde la DJ Informativa Reporte Maestro.
- Descripción de la política del grupo en materia de intangibles que contenga lo siguiente: i) Descripción general de la estrategia global del grupo en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de investigación y desarrollo (I+D); ii) Listado de los intangibles o conjunto de intangibles del grupo que sean significativos (y sus propietarios), iii) Listado de los acuerdos significativos sobre intangibles realizados entre partes vinculadas, en particular los acuerdos de reparto de costos, acuerdos de servicios de investigación principal y los acuerdos sobre licencias de uso de intangibles; iv) Descripción general de las políticas del grupo sobre Precios de Transferencia en relación con investigación y desarrollo (I+D) e intangibles); v) Descripción de las transmisiones relevantes de derechos sobre intangibles efectuadas entre las partes vinculadas durante el año al que corresponde la DJ Informativa Reporte Maestro.
- Actividades financieras del grupo, que comprende: i) Descripción general del modo en que el grupo económico obtiene financiamiento; ii) Identificación de los miembros del grupo que desempeñen una función de financiación centralizada; iii) Descripción general de las políticas de Precios de Transferencia del grupo, en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre partes vinculadas.
- Posición financiera y fiscal de los integrantes del Grupo: i) Estados financieros anuales consolidados del grupo del ejercicio en el cual se presenta la DJ Informativa Reporte Maestro; ii) Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios para las personas, empresas y entidades que integran el grupo.
2) Respecto de la DJ Informativa Reporte País por País:
Respecto a la obligación de presentar la DJ Informativa Reporte País por País (disponible a través del Formulario Virtual 3562, disponible a través de SUNAT- Operaciones en Línea), ésta es aplicable a los contribuyentes que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
- Los ingresos devengados del grupo multinacional correspondientes al ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración deben ser iguales o mayores a S/. 2´700´000,000.00.
- Debe tratarse de una empresa peruana cuyas partes vinculadas se encuentren en el extranjero (grupo multinacional).
- Siempre que la matriz del grupo multinacional se encuentre en el Perú, o de no ser así, cuando la empresa ubicada en el Perú hubiera sido designada como matriz representante (esto es, hubiera designada por la matriz del grupo multinacional como la responsable de presentar la DJ Informativa Reporte País por País), siempre que la matriz no domiciliada no esté obligada a presentar en su país la DJ Informativa Reporte País por País (o no exista acuerdo con autoridades competentes del país donde está ubicada la matriz para el intercambio del Reporte País por País).
El Contribuyente designado para la presentación de la DJ Reporte País por País, deberá comunicar a la SUNAT, su designación como Matriz Representate, a través del correo electrónico: fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe, lo cual deberá realizar a más tardar hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración (esto es, para el periodo 2017, el plazo máximo para la comunicación de la designación será hasta el 31 de octubre de 2018), para lo cual se deberá emplear el formato (contenido en el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT).
Cabe indicar que en caso la empresa domiciliada no sea la matriz del grupo económico o no haya sido designada matriz representante, únicamente se encontrará exceptuada de presentar la DJ Informativa Reporte País por País cuando ésta haya sido presentada por la matriz representante ubicada en otra jurisdicción como máximo hasta la fecha de vencimiento de presentación de la DJ Informativa Reporte País por País en el Perú. A tal efecto, la empresa domiciliada debe comunicar a la SUNAT la designación de la matriz representante ubicada en otra jurisdicción, adjuntando copia simple de la comunicación presentada por la matriz representante en su jurisdicción.
La información a ser presentada en la DJ Informativa Reporte País por País se encuentra contenida en los Anexos III y IV de la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, siendo ésta la siguiente:
- a) Información sobre Operaciones: Consignar información sobre los ingresos consolidados del grupo multinacional, descripción de los motivos de presentación de la DJ Reporte País por País (los cuales se hallan en el Anexo IV).
- b) Información Reporte CBC: RUC de la Entidad que reporta, país, información de contacto, fecha de fin del ejercicio gravable.
- c) Organización de las partes: País al que corresponden las entidades que conforman el grupo multinacional, con su número de identificación tributaria, así como el nombre de la matriz del grupo y su dirección.
- d) Resumen por cada jurisdicción fiscal: Ingresos consolidados de las entidades vinculadas, ganancias antes del Impuesto a la Renta, Impuesto a la Renta pagado y devengado, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores, activos fijos.
- e) Entidades integrantes del grupo: Número de identificación tributaria, nombre y dirección de la entidad domiciliada.
- f) Información sobre las actividades del negocio de cada miembro del grupo multinacional (lo cual se detalla en el Anexo IV).
- g) Función de la empresa que realiza el reporte (lo cual se detalla en el Anexo IV).
3) Cronograma de vencimiento de la DJ Informativa Reporte Maestro y Reporte País por País:
En primer lugar, cabe indicar que la obligación de presentar DJ Reporte Maestro y Reporte País por País surge a partir del periodo gravable 2017 (y no a partir del ejercicio fiscal, que es lo que sucede con la DJ Informativa Reporte Local), por lo que el cronograma de vencimiento de la DJ Informativa Reporte Maestro y Reporte País por País para el periodo 2017 es el siguiente:
|
ÚLTIMO DÍGITO |
FECHA DE |
|
DEL RUC |
VENCIMIENTO |
|
0 |
15 de noviembre de 2018 |
|
1 |
16 de noviembre de 2018 |
|
2 y 3 |
19 de noviembre de 2018 |
|
4 y 5 |
20 de noviembre de 2018 |
|
6 y 7 |
21 de noviembre de 2018 |
|
8 y 9 |
22 de noviembre de 2018 |
| Buenos contribuyentes |
23 de noviembre de 2018 |
Sin embargo, para el periodo 2018 en adelante, el cronograma de vencimiento de las DJ Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País vence dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo setiembre (que ocurre a mediados de octubre).
Otro tema importante que resaltar es que las empresas obligadas a presentar DJ Informativa Reporte Maestro y Reporte País por País se encontrarán obligadas también a presentar anualmente DJ Informativa Reporte Local (cuyo contenido tiene la metodología de Precios de Transferencia aplicable a cada operación entre partes vinculadas, selección de empresas comparables, determinación de los rangos intercuartiles, adjuntándose los estados financieros de las empresas comparables), lo cual vence dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias de mayo de cada año, acorde al artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT.
Atentamente;
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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