Mediante la Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2013) se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT). Entre las principales modificaciones tenemos las siguientes:

a)    Con la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT, si el contribuyente domiciliado en el país tenía cualquier tipo de operación efectuado con sujetos ubicados en países o territorios de baja o nula imposición (paraísos fiscales), sea por el importe que fuere la transacción, se originaba la obligación de presentar DJ informativa de Precios de Transferencia y Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

En cambio, con la modificatoria introducida por la Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT, si el contribuyente domiciliado en el Perú tiene operaciones (sean ingresos, costos o gastos) con sujetos ubicados en paraísos fiscales por importes superiores a S/. 200,000, cuenta con la obligación de presentar DJ informativa de Precios de Transferencia (PDT 3560). Y si además, este importe de operaciones con sujetos ubicados en paraísos fiscales supera S/. 1´000,000, adicionalmente se presenta la obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

b)    Los sujetos domiciliados en el país que se encuentren obligados a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, deben presentarlo a SUNAT (en versión PDF) conjuntamente con la DJ informativa de Precios de Transferencia, dentro del plazo de vencimiento de esta declaración. Ello ha sido regulado de esa manera en vista a que la Administración Tributaria ha detectado inconsistencias entre la presentación de la declaración jurada informativa y la exhibición del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, esto es, porque muchos contribuyentes manifestaban en su PDT 3560 contar con Estudio Técnico cuando ello no era cierto.

La única excepción a esta regla general se presenta cuando un contribuyente domiciliado en el Perú vende bienes (realizando, por ende, una actividad de exportación) a sujetos ubicados en paraísos fiscales, cuyo valor de mercado resulte inferior a su costo computable, caso en el cual existirá la obligación de presentar DJ informativa y Estudio de Precios de Transferencia, sin interesar el importe de estas operaciones de exportación.

Cabe anotar que por el principio de temporalidad de las normas, las nuevas obligaciones formales de Precios de Transferencia se encuentran vigentes a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, esto es, a partir del 31 de mayo de 2013. Ello significa que estas nuevas reglas rigen para la DJ informativa y Estudio Técnico de Precios de Transferencia del ejercicio 2012 (cuyo plazo vence dentro del vencimiento de las obligaciones tributarias del mes de setiembre de 2013).

Sin embargo, para las DJ informativas y Estudios Técnicos de Precios de Transferencia de los ejercicios 2011, 2010, y anteriores, se aplican las reglas establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT, lo cual implica que para dichos ejercicios, cualquier tipo de transacción efectuada con un sujeto ubicado en un paraíso fiscal (sea por el importe que fuere) origina que se deban cumplir las obligaciones formales de Precios de Transferencia.

 

A continuación, ofrecemos un gráfico de las modificaciones incorporadas:

Régimen legal Régimen anterior (R.S. 167-2006/SUNAT), aplicable hasta las obligaciones formales de Precios de Transferencia del ejercicio 2011 Régimen actual (R.S. 175-2013/SUNAT), aplicable a partir de las obligaciones formales de Precios de Transferencia del ejercicio 2012
DJ informativa de Precios de Transferencia Se generaba esta obligación cuando los contribuyentes domiciliados en el país tenían algún tipo de operación con sujetos ubicados en paraísos fiscales, sea por el importe que fuere. Se genera esta obligación cuando las transacciones efectuadas con sujetos ubicados en paraísos fiscales superan S/. 200,000.

Asimismo, existirá esta obligación cuando se realicen ventas a paraísos fiscales cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable, sin interesar el importe de estas operaciones.

Estudio Técnico de Precios de Transferencia Se generaba esta obligación cuando los contribuyentes domiciliados en el país tenían algún tipo de operación con sujetos ubicados en paraísos fiscales, sea por el importe que fuere. Se genera esta obligación cuando las transacciones efectuadas con sujetos ubicados en paraísos fiscales superan S/. 1´000,000.

Asimismo, existirá esta obligación cuando se realicen ventas a paraísos fiscales cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable, sin interesar el importe de estas operaciones.

Oportunidad de presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia Ante un requerimiento por escrito de la SUNAT (sea en una fiscalización o verificación). Conjuntamente con el PDT 3560 (DJ informativa de Precios de Transferencia), en el plazo de vencimiento de este último.

Finalmente, es pertinente indicar que se mantienen las obligaciones formales de presentar DJ informativa de Precios de Transferencia cuando la suma de operaciones con partes vinculadas supera S/. 200,000, y de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia (y presentarlo en PDF vía PDT 3560 a la SUNAT) cuando el importe de operaciones con partes vinculadas supere S/. 1´000,000.