Mediante el Decreto Legislativo N° 1120, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio de 2012, se modificó a partir del 01 de agosto de 2012 el sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contenido en el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR en adelante).
De esta forma, los contribuyentes acogidos al sistema de coeficientes, deben comparar el coeficiente determinado (impuesto calculado del ejercicio anterior/ ingresos netos del ejercicio anterior), con el porcentaje del 1.5%; aplicando el que resulte mayor sobre los ingresos netos mensuales.
En el escenario de los contribuyentes que recién hayan iniciado operaciones en el ejercicio gravable 2012 o que tengan pérdidas acumuladas en el ejercicio anterior, deberán aplicar un porcentaje menor del 1.5% sobre sus ingresos netos mensuales a partir del PDT 621 correspondiente a agosto de 2012 (en comparación al 2% que tributaban con anterioridad a dicha fecha).
Sin embargo, al igual que con la normativa anterior, actualmente se permite modificar el porcentaje del 1.5% en los siguientes supuestos:
A) MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE EN BASE A LOS RESULTADOS AL 30 DE ABRIL.
Es factible modificar el porcentaje del 1.5% en base a los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, para lo cual deberá presentarse el PDT 625-Modificación del Coeficiente.
A estos efectos, el Decreto Supremo N° 155-2012-EF (que ha modificado el artículo 54° del Reglamento de la LIR), precisa que los contribuyentes que tuvieran pérdidas acumuladas al ejercicio anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, los siguientes montos:
– 4/12 de las citadas pérdidas, si hubieran optado por la compensación de éstas contra el íntegro de las ganancias que obtuvieran en los 4 ejercicios gravables siguientes (empleando el sistema de arrastre de pérdidas del inciso a) del artículo 50° de la LIR).
– 4/12 de las anotadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, si hubieran optado por la compensación de las pérdidas contra el 50% de las ganancias anuales futuras, sin límites, hasta compensar el íntegro de las pérdidas (empleando el sistema de arrastre de pérdidas del inciso b) del artículo 50° de la LIR).
Asimismo, cabe anotar que el Decreto Supremo N° 155-2012-EF ha precisado que para que sea aplicable el coeficiente determinado en base a los resultados al 30 de abril, debe compararse su importe con el coeficiente calculado en función al estado de ganancias y pérdidas del ejercicio gravable anterior, aplicando el que resulte mayor entre ambos.
Es pertinente tener presente que si se presenta el PDT 625 (conteniendo los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril) antes del vencimiento del PDT 621 de mayo (que vence a mediados de junio), entonces el nuevo coeficiente se aplica a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de mayo.
En cambio, si se presenta el mencionado PDT 625 después del vencimiento del PDT 621 de mayo, pero antes del vencimiento del PDT 621 de agosto, el nuevo coeficiente resultante se aplicará para determinar los pagos a cuenta mensuales que aún no hayan vencido.
En todos los casos, si tanto en el ejercicio gravable anterior, como en el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril del ejercicio actual, el contribuyente no presentase impuesto por pagar (sea porque tiene “0” de renta neta u ostenta pérdidas tributarias), suspenderá sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Igualmente, es menester mencionar que todos los contribuyentes que hubieran modificado su coeficiente en función a los resultados presentados al 30 de abril, necesariamente deberán presentar el PDT 625 conteniendo el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, a fin de determinar el coeficiente aplicable a partir de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de agosto a diciembre del ejercicio.
Para finalizar este punto, resulta importante anotar que para modificar el coeficiente en base a los resultados obtenidos al 30 de abril, los beneficiarios no deben tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de enero a abril del ejercicio. A tales fines, no se considera como deuda exigible aquella que se encuentre impugnada (por ejemplo, mediante una reclamación o apelación) a la fecha en que se ejerce la opción.
B) MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE EN BASE A LOS RESULTADOS AL 31 DE JULIO.
Si no se hubiese modificado el coeficiente aplicable en base a los resultados al 30 de abril (por no resultar conveniente ello, por ejemplo), aún es factible modificar el coeficiente aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del PDT 621 de agosto, en función a los estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio.
Asimismo, como ya hemos mencionado, todos aquellos contribuyentes que hubiesen modificado su coeficiente en función a los resultados al 30 de abril, deben presentar su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio. En caso contrario, deberán aplicar a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de agosto el sistema general de pagos a cuenta (comparar el porcentaje del 1.5%, con el coeficiente determinado en función de los resultados del ejercicio anterior). Ello hasta que se regularice su situación presentando el PDT 625 con los resultados acumulados al 31 de julio.
En este orden de ideas, el Decreto Supremo N° 155-2012 ha precisado que los contribuyentes que tuvieran pérdidas acumuladas al ejercicio anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los siguientes importes:
– 7/12 de las citadas pérdidas, si hubieran optado por la compensación de éstas contra el íntegro de las ganancias que obtuvieran en los 4 ejercicios gravables siguientes (empleando el sistema de arrastre de pérdidas del inciso a) del artículo 50° de la LIR).
– 7/12 de las anotadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran optado por la compensación de las pérdidas contra el 50% de las ganancias anuales futuras, sin límites, hasta compensar el íntegro de las pérdidas (empleando el sistema de arrastre de pérdidas del inciso b) del artículo 50° de la LIR).
Si en el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio el contribuyente no presentase impuesto por pagar (porque la renta neta es “0” o existen pérdidas), entonces se suspenderán los pagos a cuenta pendientes de vencimiento. Para ello, no será necesario comparar los resultados entre enero al 31 de julio del presente ejercicio, con los resultados correspondientes al ejercicio anterior.
Es pertinente tener presente que si se presenta el PDT 625 (conteniendo los estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio) antes del vencimiento del PDT 621 de agosto (que vence a mediados de setiembre), entonces el nuevo coeficiente se aplica a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de agosto.
En cambio, si se presenta el mencionado PDT 625 después del vencimiento del PDT 621 de agosto, pero antes del vencimiento del PDT 621 de diciembre, el nuevo coeficiente resultante se aplicará para determinar los pagos a cuenta mensuales que aún no hayan vencido.
Igualmente, resulta importante anotar que para modificar el coeficiente en base a los resultados obtenidos al 31 de julio, ya no resulta necesario que los beneficiarios no tengan deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de enero a abril del ejercicio (a diferencia de lo que ocurre para la modificación del coeficiente en función a los resultados obtenidos al 30 de abril).
Por otra parte, es procedente enunciar que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1120 ha dictaminado que por excepción, la opción de efectuar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012, se hará sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
Para finalizar, cabe mencionar que se ha eliminado la posibilidad de modificar el porcentaje aplicable a los pagos a cuenta en función a los estados de ganancias y pérdidas al 31 de enero. Ello implica que en todos los años, en lo concerniente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a abril, regirá la regla general, por la cual se compara los resultados obtenidos el ejercicio anterior (o el ejercicio precedente al anterior) con el porcentaje del 1.5%.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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BUEN DIA:
EN CASO QUE NO HUBIERA PRESENTADO EL PDT 625 DESPUES DEL VENCIMIENTO AGOSTO.12, DEBO UTILIZAR EL 1.5% PARA EL PERIODO AGOSTO.12. EN TODO CASO SI QUIERO UTILIZAR EL NUEVO COEFICIENTE DEBO PRESENTAR EL PDT 625 CON MI ESTADO DE G Y P AL 30.06.12.
GRACIAS.
ATTE. MARTHA PELAEZ.
Si no presenta el PDT 625 hasta el dia del vencimiento del PDT 621, utiliza el mayor entre el 1.5% y el coeficiente del año pasado. Si quiere utilizar el nuevo coeficiente en agosto presenta el PDT 625 con los resultados al 31 de julio de 2012 (norma actual).
Disculpe el lapsus. Conforme lo señala Carlos Osco en otro comentario, la 4ta Disposición Complementaria Transitoria del DL 1120 señala que para los pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2012, la modificación del coeficiente se realiza en función a los resultados al 30 de junio de 2012.
El otro año sí se va a modificar el coeficiente en base a los resultados al 31 de julio.
CNCh presento el PDT 625 para la modificación de Coeficientes el 10/08/2012, esto nos lleva a algunas dudas, esto respecto a la 4ta Disposición complementaria transitoria de D.L. 1120, (su reglamento sustancialmente dice lo mismo) en donde se dice que de Agosto a Diciembre por 2012 se puede seguir usando el coeficiente obtenido por en la modificatoria por los EEFF presentados con el PDT 625 (la cual es para la modificatoria de Coeficiente), tal nuevo coeficiente obtenido ya se utilizó en la declaración efectuada por Julio (presentado en Agosto) y la nueva versión del PDT se lanzo el 25/08/2012 por SUNAT.
Ahora, la 4ta disposición señala que «Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio antes de la entrada en vigencia de la modificación del artículo 85° de la Ley por la presente norma, continuarán determinando sus pagos a cuenta considerando el coefieciente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero durante el resto del ejercicio gravable….» (la norma se promulgo el 18/07/2012)
Esto nos lleva a la duda sobre si continuamos usando el nuevo coeficiente obtenido con el PDT 625 (y que ya se uso por Julio) o si corresponde usar el 1.5% (por haber presentado tal PDT fuera de fecha limite señalada en el DL 1120).
Mil Gracias
Muchas gracias por su aclaración y comentarios. Considero que si ya se presentó el PDT 625 en julio (en función a los resultados al 30 de junio), entonces por todos los pagos a cuenta restantes ya no aplica el porcentaje del 1.5%, sino el coeficiente determinado en ese balance. Cabe resaltar que conforme a la 4ta Disposición Complementaria Transitoria de DL 1120, los contribuyentes que deseen modificar su coeficiente, ya sea que presenten el PDT 625 en julio o agosto, aplican los resultados acumulados al 30 de junio.
Por ello, considero que para los que modificaron el coeficiente antes de que se expida el DL 1120 no deben de nuevo comparar su coeficiente con el 1.5%.
Saludos
Muy interesante su trabajo!
También recomiendo el siguiente enlace, Cómo determinar los pagos a cuenta del ejercicio 2013:
http://biomatrixm.wordpress.com/2013/04/28/como-determinar-los-pagos-a-cuenta-de-tercera-categoria-en-el-ejercicio-2013-conforme-al-articulo-85-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta/