1) DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL SEGURO AGROPRECUARIO- DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINAGRI
Con fecha 05 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, por medio del cual se aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, con el fin de establecer las disposiciones para la operatividad y funcionamiento del seguro Agropecuario, y deroga el Decreto Supremo N° 019-2008-AG.
Dicho reglamento es de aplicación al productor agropecuario individual o asociado, comunidad campesina y/o nativa, por la producción que puede ser afectada por cambios climáticos, plagas y enfermedades y con el siguiente reglamento se puede acceder a un financiamiento.
2) APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS (PLE)- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 034-2014/SUNAT.
Con fecha 5 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 034-2014/SUNAT, por medio de la cual se aprueba la nueva versión del Programa de Libros Electrónicos (PLE) 3.02, debiendo la misma ser utilizada entre el 08 de febrero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014.
3) APLICACIÓN DEL CRITERIO DEL DEVENGADO AL REALIZAR SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA- RTF N° 10711-3-2013
El Tribunal Fiscal concluye que es procedente la observación generada por la Administración Tributaria sobre el reparo aplicado al cálculo del impuesto a la renta por la contratación del servicio de auditoría. Se indica en dicha resolución que el quejoso devengó los gastos por servicios de una auditoría externa en un ejercicio anterior al que efectivamente fueron aprovechados y consumidos por la empresa usuaria.
El Tribunal Fiscal considera que aun así se hayan brindado parte de los servicios en el ejercicio 2001 (materializado con un Informe Preliminar sobre la rentabilidad neta de la empresa), y al hecho que el prestador de dichos servicios haya devengado los ingresos correspondientes en función al avance del servicio de auditoría externa brindado en el año 2001; sin embargo el gasto se devengó recién en el ejercicio 2002, basándose en el hecho de que los resultados finales de los servicios de auditoría recién van a poder ser aprovechados en el ejercicio 2002 (lo cual ocurre con la entrega del Informe definitivo), siguiendo el criterio contenido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 00725-5-2012 (“los gastos se devengan cuando se causan los hechos para que terceros puedan agregarlo, además, el tribunal recomendó pautas para reconocer: requiere que se hayan producido los hechos generadores de gasto, el derecho no esté sujeto a condición inexistente y no requiere exigibilidad, puesto que puede ser convenido entre las partes) y RTF N° 8534-5-2001 (“en el caso de servicios de auditoría externa, la necesidad del gasto se relacionaba con la culminación de éste cuyos resultados serían usados en el ejercicio analizado).
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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son buenos los artículos, no se si se puede inscribir ,para recibir ,estas resoluciones, y las consultas, breves, cual seria el costo.
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