1.- ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS A QUE SE REFIERE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT de fecha 31 de marzo de 2020, la Administración Tributaria dispuso que todas las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones, que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 sean presentadas en las siguientes fechas:
- Tratándose de solicitudes de libre disposición de fondos de cuenta de detracciones bajo el procedimiento especial a que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25° de la R.S. N° 183-2004/SUNAT y el numeral 15.2 del artículo 15° de la R.S. N° 073-2006/SUNAT (que se presenta normalmente en 02 oportunidades mensuales dentro de los 03 primeros días hábiles de cada quincena), deberán ser presentados entre el 08 al 14 de abril de 2020.
- Tratándose de libre disposición de fondos de detracciones a que se refiere el numeral 25.1 del artículo 25° de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, el artículo 15° de la R.S. 266-2004/SUNAT; el numeral 15.1 del artículo 15° de la R.S. N° 073-2006/SUNAT, y el artículo 13° de la R.S. N° 057-2007/SUNAT (esto es, la solicitud de libre disposición de fondos de detracciones bajo el régimen general que normalmente se presenta dentro de los primeros 05 días hábiles de abril, y luego, dentro de los 05 primeros días hábiles de julio y octubre), deberá ser presentada entre el 08 y 16 de abril de 2020.
2.- MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT de fecha 31 de marzo de 2020, la Administración Tributaria dispuso dispone modificar las tasas de interés moratorio y tasas de interés de devolución, a partir del 01 de abril de 2020.
- Estableció que en la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, se fije con la nueva tasa del 1% mensual.
- La TIM aplicable a deudas tributarias en moneda extranjera será del 0.50% mensual.
- La tasa interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38° del Código Tributario, esto es por pagos indebidos o en exceso realizados en moneda nacional sin que sea influenciada por actos administrativos expedidos por la SUNAT, será del 0.42% mensual.
- En cuanto a la tasa de interés para las devoluciones de pagos indebidos o en exceso realizados en moneda extranjera, establecido en el inciso b) de la primera disposición del Decreto Legislativo N° 953, se fijó con la nueva tasa de 0.25% mensual.
En el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT (esto es, a partir de abril de 2020 será la TIM del 1% mensual).
3.- DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES COMO MEDIDA PARA MITIGAR EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO Y OTRAS MEDIDAS
Mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2020 de fecha 01 de abril de 2020, el Gobierno Central dispuso aprobar el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones de la AFP.
Es así que, los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), por única vez, pueden retirar de forma extraordinaria hasta la suma de S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Soles) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), con la condición que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios al CIC, por al menos 06 meses consecutivos.
Todo aquel afiliado que cumplan con el requisito antes señalado, podrá presentar su solicitud de retiro extraordinario de su CIC ante su AFP, ya sea de manera remota o utilizando los canales que pone a disposición su Administradora de Fondo de Pensiones. Cada AFP se encuentra obligada de disponer de sus afiliados el monto de los S/. 2,000.00 Soles durante el mes de abril, de verificar que uno de sus afiliados no cuente en su CIC con la suma de S/. 2,000.00 Soles, tendrá que poner a disposición de éste el integro que se encuentre en el CIC. Dicho Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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