I EN EL IMPUESTO A LA RENTA:
1) Hasta el 31 de diciembre de 2009:
1.a) Intereses:
El artículo 19º inciso i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR en adelante), hasta antes de su modificación por el Decreto Legislativo Nº 972, disponía como ingresos exonerados del Impuesto a la Renta a los intereses provenientes de valores mobiliarios emitidos por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores.
Al respecto, resulta pertinente tener en consideración que el artículo 255º de la Ley de Títulos Valores considera como valores mobiliarios a aquellos emitidos en forma masiva, libremente negociables, y que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o de participación en el capital, patrimonio o utilidades del emisor.
Asimismo, el artículo 4º de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo Nº 861), considera a la oferta pública como la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirijan al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios.
De esta forma, los intereses provenientes de bonos emitidos por personas jurídicas constituidas (sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, por ejemplo), o establecidas en el país (sucursales, fideicomisos, consorcios, por ejemplo), se encontraban exonerados del Impuesto a la Renta, siempre que su colocación se haya efectuado mediante oferta pública, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley del Mercado de Valores.
Cabe recalcar que en vista a que este articulado no limita su aplicación únicamente a sujetos domiciliados, la exoneración del Impuesto a la Renta era predicable tanto a éstos como a los sujetos no domiciliados.
Por su parte, el mismo artículo 19º inciso i) de la LIR enuncia como ingresos exonerados del Impuesto a la Renta a los intereses provenientes de bonos emitidos mediante oferta privada (esto es, sin la utilización de medios masivos de difusión), siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 5º de la Ley del Mercado de Valores, los cuales son:
Que la oferta esté dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales (principalmente Bancos, AFP, Compañías de Seguros, Fondos Mutuos). Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no podrán ser transferidos a terceros durante un plazo de 12 meses desde su adquisición, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o se inscriba previamente el valor en el Registro Público del Mercado de Valores; y,
La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo, sea igual o superior a S/. 250,000.00. En este caso, los valores no podrán ser transferidos por el adquirente original a terceros, con valores nominales o precios de colocación inferiores.
Cabe anotar que en un principio las mencionadas exoneraciones del Impuesto a la Renta sobre los intereses de los bonos culminaban el 31 de diciembre de 2008, acorde a la Única Disposición Complementaria Transitoria y Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 972. Sin embargo, el artículo 2º de la Ley Nº 29308 prorrogó estas exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2009.
No obstante, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 972 establece que “Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos con anterioridad al día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, estarán inafectos del Impuesto a la Renta”.
Ello ha sido complementado con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2010-EF, el cual estipula que “Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos que al 09 de marzo de 2007 gozaban de alguna exoneración son los que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 972”.
De esta forma, aquellos bonos emitidos hasta el 09 de marzo de 2007, por oferta pública o por oferta privada (este último siempre que sean dirigidas a inversionistas institucionales y su valor nominal o de colocación unitario más bajo sea igual o mayor a S/. 250,000.00), por parte de personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, generan para los bonistas desde el 01 de enero de 2010 intereses inafectos del Impuesto a la Renta.
Empero, aquellos bonos emitidos a partir del 10 de marzo de 2007, por oferta pública o por oferta privada (siempre que sean dirigidas a inversionistas institucionales y su valor nominal o de colocación unitario más bajo sea igual o mayor a S/. 250,000.00), por parte de personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, generaban para los bonistas intereses exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2009, y a partir del 01 de enero de 2010 generan intereses gravados con este impuesto.
1.b) Ganancias de capital:
El numeral 1) del artículo 19° inciso l) de la LIR, hasta antes de su eliminación por el Decreto Legislativo N° 972, disponía la exoneración del Impuesto a la Renta de las ganancias de capital provenientes de la venta de bonos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación (Bolsa de Valores de Lima), así como la que proviene de la enajenación de bonos fuera de mecanismos centralizados de negociación (esto es, fuera de Bolsa), siempre que el enajenante sea una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
Ello significa que hasta el 31 de diciembre de 2009 la ganancia de capital proveniente de la venta de bonos dentro de la Bolsa de Valores de Lima se encontraba exonerada del Impuesto a la Renta, independientemente de si los bonos fueron emitidos mediante oferta pública o mediante oferta privada, y ya sea que el enajenante fuere persona natural o jurídica, o domiciliado o no domiciliado.
En cambio, la ganancia de capital originada por la venta de bonos efectuada fuera de la Bolsa de Valores de Lima sólo se encontraba exonerada del Impuesto a la Renta si es que el enajenante era una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, sin importar su condición de domiciliado o no domiciliado.
Por otro lado, la redención o rescate (que es cuando el bonista devuelve sus valores mobiliarios a la sociedad emisora), cuenta con distintas reglas. Así, el numeral 3) del inciso l) del artículo 19° de la LIR enunciaba la exoneración del Impuesto a la Renta de la redención o rescate de bonos emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país.
Ello implicaba que hasta el 31 de diciembre de 2009 solo las redenciones o rescates de bonos que han sido emitidos por personas jurídicas domiciliadas mediante oferta pública (esto es, dirigidas al público en general) se encontraban exoneradas del Impuesto a la Renta, independientemente de la calidad del bonista, ya fuere éste domiciliado o no domiciliado, persona natural o jurídica. En cambio, las redenciones o rescates de bonos emitidos mediante oferta privada se encontraron siempre gravadas con este impuesto.
Para finalizar este punto, cabe puntualizar, que al igual que lo tocado en el acápite 1.a) referente a los intereses, sobre aquellos bonos emitidos hasta el 09 de marzo de 2007 que contaban con la exoneración del Impuesto a la Renta según lo dispuesto en el inciso l) del artículo 19° de la LIR, seguían manteniendo la inafectación inclusive luego del 01 de enero de 2010.
Así, por ejemplo, supongamos que “Minera Gianlucca S.A.” emita bonos corporativos mediante oferta pública el 10 de marzo de 2006, redimibles en un plazo de 5 años. Cuando el bonista Dylan Giuseppe, residente en el Perú, redima su bono el 10 de marzo de 2011, la renta que obtenga (la cual es imputable conforme al criterio de lo percibido) se encontrará inafecta del Impuesto a la Renta, en virtud a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 972, complementada con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2010-EF.
Empero, supongamos que la misma compañía “Minera Gianlucca S.A.” emita bonos cupón cero mediante oferta pública el 20 de agosto de 2008, redimibles en un espacio de 3 años. En vista a que estos bonos han sido emitidos con posterioridad al 09 de marzo de 2007, entonces su redención por la bonista Erika Sialer, domiciliada en el Perú, efectuada el 20 de agosto de 2011, se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta bajo una tasa efectiva del 5%.
A continuación presentamos un cuadro que contiene el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los bonistas hasta el 31 de diciembre de 2009:
Tratamiento del Impuesto a la Rente en el bonista hasta el 31 de diciembre de 2009
Redención o rescate de bonos por oferta pública emitidos por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú. Persona natural domiciliada Exonerado
Persona jurídica domiciliada Exonerado
Persona natural no domiciliada Exonerado
Persona jurídica no domiciliada Exonerado
Redención o rescate de bonos por oferta privada emitidos por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú. Persona natural domiciliada Gravado
Persona jurídica domiciliada Gravado
Persona natural no domiciliada Gravado
Persona jurídica no domiciliada Gravado
Enajenación de bonos emitidos por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, que se encuentren inscritos en la Bolsa de Valores de Lima. Persona natural domiciliada Exonerado
Persona jurídica domiciliada Exonerado
Persona natural no domiciliada Exonerado
Persona jurídica no domiciliada Exonerado
Enajenación de bonos emitidos por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, fuera de Bolsa. Persona natural domiciliada Exonerado
Persona jurídica domiciliada Gravado
Persona natural no domiciliada Exonerado
Persona jurídica no domiciliada Gravado.
Intereses provenientes de bonos emitidos por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, colocados mediante oferta pública. Persona natural domiciliada Exonerado
Persona jurídica domiciliada Exonerado
Persona natural no domiciliada Exonerado
Persona jurídica no domiciliada Exonerado
Intereses provenientes de bonos emitidos por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, colocados mediante oferta privada que cumplan la Ley del Mercado de Valores (esto es, que la oferta esté dirigida a inversionistas institucionales y el valor nominal o de colocación unitario más bajo sea igual o superior a S/. 250,000). Persona natural domiciliada Gravado
Persona jurídica domiciliada (inversionista institucional) Exonerado
Persona natural no domiciliada Gravado
Persona jurídica no domiciliada Gravado
2) A partir del 01 de enero de 2010:
En virtud a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 972, se eliminaron el segundo y cuarto párrafos del inciso i) del artículo 19° de la LIR, de tal manera que los intereses provenientes de bonos que hayan sido emitidos desde el 10 de marzo de 2007 (conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 972, complementada con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2010-EF), sea mediante oferta pública o privada, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta a partir del 01 de enero de 2010.
Atendiendo a ello, resulta pertinente indicar que el artículo 9° inciso h) de la LIR considera como renta de fuente a aquella obtenida mediante la enajenación, redención o rescate de bonos, cuando la empresa, sociedad, Fondo de Inversión, Fondo Mutuo o Patrimonio Fideicometido que lo emita se encuentre constituido o establecido en Perú.
Asimismo, el artículo 10° inciso a) de la LIR contempla como renta de fuente peruana a los intereses de obligaciones (bonos) cuando la entidad emisora se encuentre constituida en el país, cualquiera que fuere el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía.
De esta forma, los ganancias provenientes de intereses, enajenaciones, redenciones o rescates de bonos son considerados renta de fuente peruana (y por ende, categorizables), cuando la entidad emisora se encuentra constituida o establecida en el Perú.
Lo antedicho determina precisamente el tipo de renta y tasa aplicable obtenida por el bonista, sea éste domiciliado o no domiciliado.
Así, el artículo 2° inciso a) de la LIR contempla como ganancia de capital al rédito proveniente de la enajenación, redención o rescate de bonos. Por su parte, el artículo 24° considera como renta de segunda categoría a los intereses producidos por bonos (inciso a), y a las ganancias de capital (inciso j).
Por tanto, los intereses y ganancias de capital (que comprende la enajenación, redención o rescate) obtenidos por personas naturales domiciliadas, originados en bonos emitidos por entidades domiciliadas en el Perú, califican como rentas de segunda categoría, siendo su tasa efectiva aplicable la del 5%.
Por su parte, en vista a que las personas jurídicas domiciliadas tributan por cualquier tipo de renta la tasa del 30%, es ésta la alícuota que les corresponde por los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por entidades domiciliadas en el Perú.
En cuanto a las personas naturales no domiciliadas, conforme al artículo 54° de la LIR, éstas serían las tasas aplicables:
Intereses provenientes de bonos emitidos por entidades domiciliadas en el Perú: 4.99%. (inciso c).
Ganancia de capital proveniente de la enajenación de bonos dentro del país (esto es, cuando los bonos emitidos por entidades domiciliadas se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sean negociados en Bolsa): 5% (incisos d) y e).
Ganancia de capital proveniente de la enajenación de bonos fuera del país (esto es, cuando los bonos emitidos por entidades domiciliadas no se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, o estando listados sean negociados fuera de Bolsa): 30% (incisos d) y e).
Redenciones o rescates de bonos emitidos por entidades domiciliadas en el Perú: 5% (inciso e).
En lo concerniente a personas jurídicas no domiciliadas, según el artículo 56° de la LIR, éstas serían las tasas aplicables:
o Intereses provenientes de bonos emitidos por entidades domiciliadas en el Perú: 4.99%. (inciso i).
o Ganancia de capital proveniente de la enajenación de bonos dentro del país (esto es, cuando los bonos emitidos por entidades domiciliadas se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sean negociados en Bolsa): 5% (inciso h).
o Ganancia de capital proveniente de la enajenación de bonos fuera del país (esto es, cuando los bonos emitidos por entidades domiciliadas no se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, o estando listados sean negociados fuera de Bolsa): 30% (incisos h) y j).
o Redenciones o rescates de bonos emitidos por entidades domiciliadas en el Perú: 30% (inciso j).
A continuación presentamos un cuadro que contiene el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los bonistas a partir del 01 de enero de 2010, respecto de bonos emitidos por entidades domiciliadas desde el 10 de marzo de 2007 (sea mediante oferta pública o privada):
A partir del 01 de enero de 2010 (respecto de bonos emitidos por la compañía emisora desde el 10 de marzo de 2007)
Redención o rescate de bonos por oferta pública o privada emitidos por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú Persona natural domiciliada Gravado. 5%
Persona jurídica domiciliada Gravado. 30%
Persona natural no domiciliada Gravado. 5%
Persona jurídica no domiciliada Gravado. 30%
Enajenación de bonos emitidos por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y negociados dentro de Bolsa Persona natural domiciliada Gravado. 5%
Persona jurídica domiciliada Gravado. 30%
Persona natural no domiciliada Gravado. 5%
Persona jurídica no domiciliada Gravado. 5%
Enajenación de bonos emitidos por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, que no se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, o estándolo se negocien fuera de Bolsa Persona natural domiciliada Gravado. 5%
Persona jurídica domiciliada Gravado. 30%
Persona natural no domiciliada Gravado. 30%
Persona jurídica no domiciliada Gravado. 30%
Intereses provenientes de bonos emitidos por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, colocados mediante oferta pública o privada Persona natural domiciliada Gravado. 5%
Persona jurídica domiciliada Gravado. 30%
Persona natural no domiciliada Gravado. 4.99%
Persona jurídica no domiciliada Gravado. 4.99%
3) Imputación de los ingresos y de los gastos:
3.1) En los bonos corporativos (sean de tasa fija o variable):
Si el bonista es una persona jurídica domiciliada, conforme al artículo 57° de la LIR la imputación de sus ingresos se rige por el criterio de lo devengado, lo cual significa que se tributa el Impuesto a la Renta cuando nace el derecho a cobro de la contraprestación, independientemente de que ésta aún no se hubiese cobrado ni fuese exigible.
En efecto, conforme al párrafo 30 de la NIC 18, los ingresos por intereses se reconocerán utilizando el método del interés efectivo como establecen los párrafos 9 y GA5 a GA8 de la NIC 39. Acudiendo a estas últimas disposiciones contables, entendemos que en el caso de los bonos, los ingresos y gastos por concepto de intereses se deben ir reconociendo mensualmente, conforme vaya transcurriendo el plazo de financiamiento que hace al bonista acreedor a la contraprestación (cupón) correspondiente.
De esta forma, aún cuando el bono emitido por Amanda Finances S.A.C. en enero de 2010 recién sea redimible en el ejercicio 2012, la compañía bonista Carlos Asesores S.A.C. tributará Impuesto a la Renta en el ejercicio 2010 por los intereses que hayan corrido a su favor durante el año 2010. Lo mismo sucederá con los ejercicios gravables 2011 y 2012.
En cabeza de la empresa emisora de los bonos se seguirá la misma tónica. Esto es, los gastos por intereses provenientes de bonos (en la medida que superen los ingresos por intereses exonerados, acorde al artículo 37° inciso a) de la LIR) serán deducibles conforme se vaya generando la obligación a su pago, sin tener en consideración que la redención o rescate de éstos recién se produzca en un año posterior.
En cambio, si el bonista es persona natural domiciliada, o persona natural o jurídica no domiciliada, tributará conforme al criterio de lo percibido, acorde al artículo 57° de la LIR. Ello implica que el bonista recién tributará por los intereses ganados producto de su inversión cuando se rescate o redima el bono.
3.2) En los bonos convertibles o canjeables:
Los bonos convertibles son aquellos que confieren al bonista la posibilidad de convertir los intereses ya ganados en acciones de nueva emisión de la sociedad emisora (para lo cual esta última tendrá que efectuar un aumento de su capital social).
Por su parte, los bonos canjeables son aquellos que posibilitan al bonista el intercambio de los intereses ya ganados por acciones ya existentes de la sociedad emisora, sin que se llegue a elevar el capital social.
En el escenario que el bonista sea una persona jurídica domiciliada, tributará conforme al criterio del devengo, esto es, mensualmente conforme vaya reconociéndose contablemente el derecho a cobro de los intereses. De esta forma, cuando capitalice los intereses de los bonos, no obtendrá ninguna nueva renta sujeta a gravamen.
Sin embargo, cuando el bonista es una persona natural domiciliada, o una persona natural o jurídica no domiciliada, tributará Impuesto a la Renta en el momento en que efectivamente convierta los intereses provenientes de sus bonos en acciones de la sociedad emisora, conforme al criterio de lo percibido prescrito en el artículo 57° de la LIR.
En lo correspondiente a la empresa emisora de los bonos, ésta reconocerá los gastos por concepto de intereses mensualmente, conforme vaya transcurrido el plazo del financiamiento. De esta forma, cuando se capitalicen los intereses no habrá ningún gasto nuevo que deducir.
3.3) En los bonos cupón cero:
Son aquellos bonos que no pagan ningún tipo de interés durante su vida, sino que la contraprestación se paga únicamente en el plazo de vencimiento. Su operatividad es como sigue: La empresa emisora del bono lo vende al bonista por debajo de su valor nominal, y una vez expirado su plazo de vencimiento la primera lo recompra justamente a su valor nominal.
Si bien es cierto que los bonos cupón cero no se encuentran expresamente dentro del tratamiento tributario aplicable a los intereses compensatorios que han concedido la Tercera Disposición Complementaria el Decreto Legislativo N° 979 y la Segunda Disposición Complementaria Ley N° 29645 a las operaciones de reporte y pactos de recompra y préstamos bursátiles; sin embargo, resulta claro que su naturaleza es la de un financiamiento.
Por ende, a pesar de que exista una apariencia que en la recompra de bonos cupón cero existe una pérdida de capital para la sociedad emisora, conforme a la Norma XI del Titulo Preliminar del Código Tributario (que no solo reprime la simulación, sino también el fraude a la ley tributaria), en realidad nos encontramos ante la figura de un financiamiento, que genera ingresos para el bonista, y gastos financieros deducibles para la sociedad emisora.
Ahora bien, en la figura de los bonos cupón cero, el bonista (acreedor) no tiene derecho a ninguna contraprestación durante la vida del bono, sino que recién cuando éste se extinga nacerá el derecho a su retribución. Por consiguiente, si el bono cupón cero ha sido vendido al bonista en el año 2010, y esté recién lo revende a la sociedad emisora en el ejercicio 2012, recién tributará Impuesto a la Renta por el íntegro de los intereses en el ejercicio 2012, ya sea que fuere el bonista persona natural o jurídica domiciliada o no domiciliada. Del mismo modo, la sociedad emisora recién deducirá el gasto por concepto de intereses en el periodo 2012.
II EN EL IGV:
La venta de bonos en el país se encuentra inafecta del IGV. Ello puesto que el artículo 2° inciso 8) del Reglamento de la Ley de IGV no considera como bienes muebles a los valores mobiliarios y cualquier otro título de crédito.
Por su parte, los intereses provenientes de los bonos se encuentran en principio gravados con el IGV, puesto que provienen de la prestación de un servicio de financiamiento en el país, acorde al artículo 1° inciso b) del TUO de la Ley de IGV (LIGV en lo sucesivo).
Sin embargo, el Apéndice II numeral 1) de la LIGV (incorporado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 099-2011, a partir del 10 de junio de 2011) exonera del IGV a lo siguiente “Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que sean objeto de oferta en el exterior, siempre que cuente con un tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del TUO de la Ley de Mercado de Valores, y por la Ley de Fondos de Inversión, según corresponda”.
De esta forma, en la hipótesis que una sociedad domiciliada emisora de bonos los inscriba en el Registro Público del Mercado de Valores y los coloque mediante oferta pública internacional, siendo algunos bonistas domiciliados y otros no domiciliados, entonces todos los intereses que generen ambos tipos de bonos se encontrarán exonerados del IGV.
Ello quiere decir que los bonistas que sean personas jurídicas domiciliadas no tributarán IGV por los intereses producidos por sus bonos. Además, los intereses que generen los bonos en cabeza de los bonistas no domiciliados, no tributarán IGV en cabeza de la sociedad emisora, bajo el supuesto de utilización de servicios brindados por no domiciliados.
De otro lado, el numeral 7) del Apéndice II de la LIGV exonera de este impuesto a lo siguiente:
“Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores, o por la Ley de Fondos de Inversión, según corresponda.
Los intereses generados por títulos valores no colocados por oferta pública, gozarán de la exoneración cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores”.
Así, cuando la compañía “Carlos Underwritters S.A.” emitiese bonos corporativos mediante oferta pública, o mediante oferta privada (pero que se negocien en Bolsa), los intereses obtenidos por los bonistas, sean personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas, no tributarán IGV.
Ello quiere decir que el bonista domiciliado no tributará IGV cuando perciba los intereses de los bonos. Asimismo, cuando el bonista no domiciliado perciba su retribución, la sociedad emisora de los bonos no tributará IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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